152 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE «Cuando el Juez que se considera competente por la parte, r rehusare admitir la demanda, por juzgarse incompetente, dice U el artículo 54 de la Ley de 14 de Setiembre, podrá apelarse para a Suprema Corte, ála cual se remitirá el espediente en relacion ».
E Cuando el Juez que se considera por la parte incompetente, insiste en sostener su jurisdiccion, parece indicado el mismo proceder.
Pido, en emsecuencia, ordene V. E. sean remitidos á su conocimiento los autos en cuestion.
Eduardo Costa.
Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 9de 1684, Vistos e: el acuerdo estos autos, de los cuales resulta que la señora doña Petrona Candioti de Iriondo, argentina, inició ante el Juzgado de Primera Instancia de la Capital de la Provincia de Santa Fé la mensura de un campo, situado en aquella Provincia ; practicada la cual, fué protestada por don Guillermo Lehmann y don Cristian Clauss, estranjeros, quienes, notificados para formalizar su oposicion, han deciinado de jurisdicción, y reclaman el fuero naciona!, segun el inciso segundo del artículo segundo de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesentá y tres, que se les ha negado por resolucion del Superior Tribunal de dicha Proviúcis, con cuyo motivo han interpuesto ante esta Corte, el recurso que acuerda el artículo catorce de la referida ley.
Considerando que, puesta en cuestion la validez de una ley nacional, la decision definitiva ha sido contraria á ella, se de= clara haber Jugar á dicho recurso, con arreglo al inciso primero del artículo catorce citado.
Considerando, en cuanto al punto en discusion :
Quelos recurrentes han hecho vso de un derecho que les
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1884, CSJN Fallos: 27:152
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-152
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos