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Fallos: 27:159 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Falle del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 19 de 1884.

Vistos: hibiéndose arregla lo las partes, estrajudicialmente, cos anterioridad á la fecha de la contestacion á la demanda, y en vista de lo pedido en el precedente escrito, dáse por terminado este juicio, y archívese el espediente, pagando cada parte sus costas, Virgilio Tedin, Dorman reclamó de este fallo, por no imponer á Jones el cargo de las costas, Fallo del Juez Federat Buenos Aires, Abril 4de 1881, Autos y vistos: Por los fundamentos aducidos en el precedente escrito, y teniendo especialmente en consideracion que el arreglo estrajudicial celebrado por el demandante lo ha sido con una persona distinta á la demandada en este juicio, la cual ninguna intervencion ha tenido en aquel, y que, por consiguiente, el anto de foja 63 vuelta, en la parte de que se recurre, ha sido dictada por error, se reforma este en cuanto [manda que cada parte pague sus costas, y atento el desistimiento de la demanda, hecho por D. Cárlos A. Jones, despues de haber sido contestada, se declara que las costas de este juicio son esclusivamente á su cargo.

Virgilio M. Tedin.

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-159

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