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Fallos: 27:149 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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rados oficios que se le han librado, para que se inbiba del cokocimiento de una causa entre personas de distinta veciudad, Si se considera competente, ha debido sostener su jurisdic= cion, sinó remitir los autos que sele piden, En vingun caso ha podido ni debido guardar absoluto silencio.

La accion de la justicia sería inelicaz y hasta cierto punto irrisoria, si no hubiera medios de compeler á cada uno al cumplimiento de su deber.

Sírvase V, E. librar oficio al espresado Juez de Santa Fé, ordenándole remita ú su conocimiento, en el término de tercero dia, los autos que le han sido pedidos, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, V. E. mandará sacarlos de su poder por la fuerza pública sin perjuicio de lo denrás ú que Laya Jugar, Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 6 de 1684.

No obstante la indisculpable conducta observada en esta causa por el Juez de Primera Instancia de lo Civil de la ciudad de Santa Fé, notando esta Corte que el Juez de Seccion de Santa Fé no es competente para conocer de ella por no ser las partes de distinta nacionalidad, y porque aun=que de diversa vecindad, ninguna de ellas es de la Provincia en que se ha suscitado el pleito, segun se acredita por la iuformacion producida á folio cincuenta y seis, resuelve no acceder ú la queja interpuesta por el Juez de Seccion de Santa Fé, á quien se devolverá este expediente pura que proceda con arreglo ú derecho, 3. E. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBANGUREN,
T. XVIN 10

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-149

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