Rios, quien se dice perjudicado con ella y por lo cual deduce su accion contenciosa, ante ese Juzgado de Provincia.
Que está dispuesto por las leyes Nacionales que rijen el caso, que esta causa corresponde á la Justicia Nacional, á mérito de la distinta vecindad de las personas.
Que, por tanto, pedia al Tribunal dirijiese oficio al señor Juez de 4° Instancia de la ciudad de Sants Fé para que se inhiba y remita el espediente, segun lo dispuesto en los artículos 2, 45 y 46 de la Ley de Procedimientos.
En otrosí pidió que, á fin de acreditar la jurisdiccion Federal, s? tomase declaracion á los testigos Dr. D. Cárlos Paganini, D. Joaquin Fillol, D. Juan Piñero y al Dr. D. Domingo del Campo, al tenor del siguiente interrogatorio: 4° Por las generales de la ley, 2" Digan los dos primeros señores si saben y les consta, que el Dr. D. Manuel Galvez es argentino y reside en el Paraná, provincia de Entre Rios. 3" Digan los dos últimos señores si saben y les consta que la señora Isaura Oyuela de Zorraquin reside en Buenos Aires.
En 25 del mismo el Juzgado mandó recibir la informacion ofrecida, verificada la cual, pasó el espediente al Fiscal. Este funcionario pidió que el Juzgado se declarase competente, por estar el caso ocurrente comprendido en el inciso 2" del artículo 2" de la ley Nacional del 14 de Setiembre de 1863, Fallo del Juez Federal Rosario, Ocinbre 30 de 1883, Autos y vistos : con lo pedido por la parte y espuesto por el Sr. Procurador Fiscal; y en virtud de haberse acreditado que el caso es de fuero Federal, por la nacionalidad y diversa vecindad de las partes, declárase este Tribunal competente para conocer en la causa, segun lo dispuesto por el artículo 2, inciso 2°
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:147 
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