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Fallos: 27:144 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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144 FALLOS DE La SUPREMA artículo 30de la Ley Penal «1. 14 de Setiembre de 1883, é importando además una obstruccion al buen servicio de los empleados de una oficina nacional, de acuerdo con el inciso 3", artículo 8" de la Ley de Jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, se declara que el proveyente es competente para conocer del delito denunciado. Eu consecuencia, procédase á instruir el correspondiente sumario. Librese oficio al Sr. Gefe de Políciade esta Capital para que se sirva hacer comparecer ante este Juzgado á los individuos Juan Arnaud y su esposa, para la audiencia de mañana á las ocho, á fin de que presten declaracion, y notifíquese á los empleados de la Oficina de Inmigrantes D. Manuel Aulí y D. Julio Giacomelli, para que comparezcan en la misma audiencia y con el mismo objeto. Y procéduse en lo demás como hubiere lugar.

T. Pintos.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 26 de 1684.

Suprema Corte :

Los hechos que denuncia el Presidente de la Comision de In migracion del Paraná, corresponden simplemente al conocimiento de la justicia correccional de aquella localidad.

Las palabras de una mujer desvergonzada, su nctitud agresiva hácia un empleado subalterno de la administracion, no constituyen el delito de desacato contra la autoridad, previsto y castigado por el título VI de la ley de Setiembre. El artículo 30, en que el Sr. Juez apoya su competencia, se refiere á hechos que, mas que á las personas, se dirijen al desprestigio y menoscabo de la autoridad que los funcionarios de cierta elevada esfera representan.

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-144

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