Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 27:145 de la CSJN Argentina - Año: 1884

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 145 Ta agresion grosera de los esposos Arnaud, en nada afecta la autoridad que inviste la Comision de Inmigracion, ni perturba sus funciones. Son meros insultos dirijidos á la persona de uno de sus empleados, que la policía correccional se encargará de corregir, si á ello fuera requerida.

No es mas feliz la invocacion que hace el Sr. Juez del artículo 3" dela Ley de Jurisdiccion y Competencia, Basta su lectura para persuadir que este artículo se refiere á crímenes en violacion de las leyes de la Nacion; á crímenes que ofendan su soberanía y seguridad; que desfrauden sus rentas, que obstruyan ó corrompan el buen servicio de sus empleados ; que violen ó estorben la correspondencia de los correos; en una palabra, á hechos graves, y no á simples faltas de lijera impertinencia, que en nada comprometen la marcha regular de la administracion.

Sírvase V. E. revocar la sentencia recurrida.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 6 de 1884, Vistos; Considerando: que los delitos, euya averiguacion y castigo se solicita, han sido cometidos en el Asilo de Inmigrantes, creado en la cindul del Paraná por Decreto del Gobierno Nacional, y enel que éste tiene absoluta y exclusiva jurisdiccion; y atento lo dispuesto por el inciso enarto del artículo tercero de la Ley sobre Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Nacionales, se confirm el auto de foja trece vuelta, y devuélvanse.

4. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —

ULADISLAO FRIAS.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1884, CSJN Fallos: 27:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-145

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos