Por estos fundamentos, el Juzgado resuelve ordenar la prision preventiva de D. Diego Brash, debiendo el autor ejercitar sus acciones en el término de un mes.
Virgilio Tedin.
Brash presentó un contrato de disolucion de sociedad, de 24 de Enero de 1884, por el cual Gifford vendía á Brash sus acciones sociales, y diciendo que en ese arreglo se habian ten:do presentes las deudas sociales, y en su virtud ni debía el pagaré protestado, ni tenia obligacion de rendir cuentas, pidió la cesacion de la prision preventiva.
Gifford opuso que el contrato de disolucion se hadia hecho en base á Jas cuentas adulteradas por Brash, y que por tal razon era nulo.
Fello del Jues Federal Buenos Aires, Junio 23 de 1884 Autos y vistos ; considerando: 4° Quela detencion preventiva de D. Diego Brash fué decretada á mérito de: documentos comerciales de plazos vencidos, exhibidos por el demandante, y de los indicios ofrecidos por sumaria informacion de procedimientos fraudalentos del demandado para eludir el cumplimiento de aquellos.
9 Que Brash ha presentado el convenio de disolucion y arreglo definitivo de cuentas con los 8S. Gifford hermanos, agregados áf., cuya autenticidad, estos han reconocido en la diligencia de f... por el cual quedan los demandantes obligados á reeojer los pagarés que han motivado la demanda, renunciando á todos los derechos que hubiesen 6 pudiesen tener en la sociedad Diego Brash y C°.
3 Que sin entrar, por ahora, á discutir el fondu de ese arreglo
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1884, CSJN Fallos: 27:127
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-127¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
