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Fallos: 27:126 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Caso. — Giflord hermanos, acreedores de Diego Brash y C', y cesionarios del sócio di 1irco Brash, demandaron á éste por cobro de un pagaré protestado, y por rendicion de cuentas, Por informacion sumaria, acreditaron que en las cuentas pasadas por Brash habia adulteracion en las partidas, y pidieron se decretase contra él prision preventiva.

Feilo del Juez Federa Buenos Aires, Junio 14 de 1681.

Considerando: 4" Que D. Diego Brash es ejecutado por deue das comerciales de plazo vencido y debidamente protestadas ante la Municipalidad de esta ciudad en ausencia del deudor.

2° Que en el balance presentado por Brash á la casa de Gifford hermanos, á cuya órden han sido extendidas las obligaciones practicadas, figuran acreedores supuestos, segun lo demuestran las cartas agregadas á f. 00 y 02, entre los cuales puede citarse á D. Felipe Klein, que aparece acreedor por sesenta y siete mil noventa pesos moneda corriente, manifestando éste, sin embargo, Áf... que lo mas que podrá adeudársele, es de cuarenta á sesenta pesos por gastos en el Club.

3 Que en la carta de f. 60, firmada por el que fué tenedor de libros de Brash y C', se mencionan otros hechos que constituyen vehementes presunciones de fraude en los procedimientos de la casa comercial de Brash y C'", al objeto de hacer figurar acreedores supuestos, lo que, dado el estado de insolvencia de aquella, no puede tener otro propósito que defraudar á los verdaderos.

A" Que la ley del Congreso de 26 de Junio de 1872, que suprimió la prision por deudas, exceptuó de este beneficio los casos de insolventes en que sumariamente se acredite que ha habido dolo 6 fraude por parte del deudor.

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-126

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