cipio y se limitará 4 recordar las prescripciones constitucionales y leyes del Congreso, cuya errónea interpretacion esplicará, sín duda, la extralimitacion de funciones de las autoridades provinciales en el caso sub judice.
2" Aunque la Capital de la República, por su organizacion política y judiciaria, presente anulogías con el de los Estados que constituyen la Confederacion, el principio de la jurisdic= cion territorial tendrá siempra la fuerza y valor jurídico que emanan de la soberanía, de la Constitucion y leyes Nacionales; y al resolverse, legalmente, el caso actual, no podrá prescindirse de las consideraciones siguientes: 1" que el artículo 102 de la Constitucion establece el mismo principio; 2" que el Congreso ejerce una legislacion exclusiva en todo el territorio de la Capital (artículo 67, inciso 27); 3° que el primer majistrado de la Nacion es el Gefe inmediato y local de la Capital (artículo 88, inciso 3').
Consecuente con estas prescripciones fundamentales, la ley de 14 de Setiembre de 1963 estableció, que los Jueces Federales conocerían de todas las causas criminales, cuyo conocimiento competa á la Justicia Nacional, y entre ellas los crímenes de toda especie que se cometan en lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdiccion. Los motivos de esta ley son perfectamente aplicables en la Capital, aun cuando no se trate de Jueces própiamente federales, puesto que son fundados en el principio de la jurisdicsión territorial, y en la fecha de esa ley no existian otros Jueces Nacionales, como los que se crearon despues en la Capital, confiriéndoseles la facitad de conocer, no solamente de las causas de fuero ordinario, sinó tambien de otras que corresponderían 4 los Jueces Federales si no se hubieran originado en el territorio de la Capital (artículos 52 y 104, ley orgánica. Véase tambien informe de la Comision Redactora sobre fuero federal).
3" Ante preceptos y doctrinas legales tan claras y cuando el
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:131
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