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Fallos: 27:128 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y los medios que se hayan empleados para llegar 6 él, es bastante, por lo menos, para |::cer cesar las medidas preventivas, decretadas contra la persona del deudor, puesto que, segun dichos documentos, aparecen convenientemente arregladas las obligaciones en que aquellas se fundan.

Por estas consideracione: y sin perjuicio de las acciones que puedan hacer valer los demandantes en el juicio competente, y en vista, además, de que D. Diego Brash ha constituido apoderado, el Juzgado resuelve hacer cesar la prision preventiva del espresado Diego Brash, librándose al efecto el correspondiente oficio á la Policia. Notifíquese original.

Virgilio Tedú Fallo de la Suprema Carte Buenos Aires, Agosto 26 de 1684.

Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja ciento tres vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse, 3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —

ULADISLAO FRIAS.
—— EP. ——

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-128

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