18 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE principal deber de los Jueces es subordinar estrictamente.4 ellos sus procedimientos, seria necesaria una excepcion, tambien espresa, para que ciertos y determinados casos no fueran comprendidos dentro de la jurisdicción de las autoridades de la Capital; y esa excepcion no se encontrará consignada, esplícita ni implícitamente, en ninguna ley del Congreso que, como se ha dicho, es el único que ejerce una legislacion exclusiva en todo el territorio de la Capital.
La ley de Capital dictada por el Congreso y aceptada por la Legislatura de la Provincia, establece, en cuanto 4 jurisdicciones: Que todos los Establecimientos y edificios públicos situados en el municipio quedarán bajo la jurisdiccion de la Nacion, sin que los Municipales pierdan por esto su caracter (art, 9); que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires podrá seguir funcionando sin jurisdiccion en la Capital, con ocupacion de los edificios necesarios para su servicio, hasta que se trasladen al logar que sus leyes designen (art. 6°); que mientras el Congreso no organice en la Capital la Administracion de Justicia, continuarán desempeñándola los Juzgados y Tribunales Provinciales con su régimen presente, (art. 7"). Este último artículo quedó sin aplicacion desde la fecha en que el Congreso orgamizó la Administracion de Justicia, sin reserva de ninguna clase para las autoridades judiciales de la Provincia.
En cuanto á las dos anteriores, son concluyentes tambien, desde que si la cláusula funcionar sin jurisdiccion en cualquier establecimiento 6 edificio público, escluye naturalmente la de funcionar con jurisdiccion, es claro, que únicamente concede un derecho transitorio de residencia al Gobierno de la Provincis, imponiendo autoridad y fuerza legal á los actos de sus poderes públicos que deban surtir efecto en su territorio, como son, tratándose del judicial, las resoluciones de los Jueces, el uso de papel sellado provincial, etc.
¿Cómo podria entenderse de otro modo la ley sobre Capital,
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:132
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