AUTO DEL JUEZ DEL CRÍMEN DE LA PROVINCIA
Buenos Aires, Noviembre 10 de 1683. .
Autos y vistos: De acuerdo con lo espuesto por el Agente Fiscal, en su precedente vista, hágase saber por oficio al Sr.
Juez del Crímen de la Capital Dr. Julian L. Aguirre, que en el Juzgado del Crímen de la Capital, de la Provincia, á cargo del Dr. Barraquero, desempeñado momentáneamente por el infraseripto á causa de la enfermedad de aquel, se ha recibido la causa por la muerte de Juan Luna, que no se le remite por no estar en estado, por haberse orden:do diligencias; y que el Juzgado se erée competente para conocer en ella. Haciéndose esta manifestacion, no obstante lo pedido por el Agente Fiscal, pues este Juzgado no encuentra suficientemente fundadas las razones que dé para negar un informe que resulta implícitamente de lo dicho y que en nada menoscaba la autoridad del Juzgado.
Ante mí: .
A. Vilgré Lamadrid.
AUTO DEL JUEZ NACIONAL DEL CRÍMEN
Buenos Aires, Noviembre 19 de 1883.
Autos y vistos; considerando: 4° Es un principio de legislacion universal, que la jurisdiccion por razon del territorio es un atributo esencial de la soberanía, sin mas excepciones que las que el mismo soberano establece, como la exterritorialidad acordada 4 las casas de los Ministros Diplomáticos.
El Juzgado considera inútil abundar en citas de leyes, jurisprudencia y opiniones de autores que reconocen el mismo prin
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:130
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-130
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