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Fallos: 269:380 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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MANUEL M. RISUEÑO Y OTROS v. CONSEJO PROFESIONAL
e CIENCIAS ECONOMICAS JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Causas regidas por normas federales.

Dado el inequívoco carácter federal de la materin —decretoley 5103/45, ley 12921—, compete a la justicia federal, y no a la civil de la Cindad de Buenos Aires, conocer de la demanda deducida contra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de ln Capital Federal, para que se deje sin efecto la decisión que niega a los recurrentes la certifieación de sus firmas cuando úxus se encuentren precedidas del nombre de la entidad comercial por ellos integrada.

DicTaMEN DEL Procrnavon GENERAL Suprema Corte:

Tanto la justicia nacional en lo civil como la de igual earácter en lo federal de esta Capital (ver resoluciones de fs. 57 del principal y de fs. 47 del expediente agregado) se han declarado incompetentes para conocer del presente juicio, razón por la cual corresponde la intervención de V. E. a efectos de decidir cuál es el tribunal que debe entender en cl sub iudice (art. 24, inc. 7, del deereto-ley 1285/58, sustituido por el art. 2 de la ley 17.116).

En cuanto al fondo del asunto, se trata de la demanda iniciada por tres contadores públicos, los señores Manuel M. Risueño, Francisco Martín y Ponciano J, Domínguez, contra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, solicitando se deje sin efecto la decisión de este organismo en cuanto les niega a los actores la certifiención de sus firmas cuando éstas se encuentren precedidas del nombre de la entidad a la que dicen pertenecer, a saber, Arthur Young 4 Co.

Ahora bien, V. E. tiene declarado que el deereto-ley 5103/45 ley 12.921) ha sido dictado por el Gobierno de la Nación en ejercicio de facultades propias y reviste inequívoco carácter federal, sin que a ello obste la circunstancia de que su art, 29 reconozca a los gobiernos provinciales determinadas atribuciones de reglamentación y aplicación (Fallos: 247:275 y sus citas).

Con arreglo a tal doctrina, pienso que corresponde resolver que debe continuar entendiendo en la causa el Señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contenciosondministrativo n° 3 de la Capital Federal. Buenos Aires, 9 de noviembre de 1967, Eduardo H. Marquardt,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-380

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