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Fallos: 269:374 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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nal de la causa resulta favorable a las normis de la provincia de La Pampa, cuya validez cuestionó la rentrente hajo la pretensión de hallarse en oposición con disposiciones de la Constitución Nacional, En cuanto al fondo del asunto, opino que corresponde —de mantener V. E. la doctrina de Fallos: 251:379 — confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso, Buenos Aires, 3 de junio de 1965, Hamón Lasenvo,.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1967.

Vistos los autos: "Martínez y Esquivel, Dora R. y otros e/ Fisco de la Provincia (La Pampa) <= demanda contenciosondministrativa".

Considerando:

1") Que, como dictamina el Señor Procurador General, el recurso extraordinario es procedente por haberse fallado el caso sobre la base de la aplieación de normas fiscales de orden local que el reeurrento estima violatorias ie las iisposiciones de la Constitución Nacional invocados en su favor.

2) Que el apelante se agravia, en efecto, contra la sentencia de fs. 36/56, por la que el Superior Tribunal de la Provincia de La Pampa declaró que no era inconstitucional el reclamo fisenl de dicho Estado, en euya virtud se exigió a la sucesión Esquivel de Martínez, Elpidia"', el pago del impuesto local a la transmisión gratuita en razón de la participación que correspondía a la causante como socia de la firma "Martínez Carrozzo e hijos", ente colectivo que euenta con bienes en dicha Provincia a pesar de encontrarse domiciliado en la Capital Federal, 3) Que se replanten así la enestión de si la transmisión pOr causa de muerte de los derechos ereditorios del socio de ma sociedad infuitu personar, que tiene bienes inmuebles situados en una jurisdicción territorial distinta a la de sn domicilio, es suscoptible de ser gravada por las leyes que rigon en el hgar donde se encuentran dichos bienes —según se resolvió en Fallos: 251:

379— o si, por el contrario, debe reputarse que tal imposición es inválida, tal como se lo deeidió, entre otros, en Fallos: 235:571 .

4") Que, ante todo, para precisar la materia en examen conviene recordar que esta Corte —refiriéndose a la ley nacional 11.247— ya caracterizó la especial naturaleza dei tributo de que

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-374

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