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Fallos: 269:379 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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ción originaria de V. E, enya procedencia se halla subordinada, además, a la interposición de una demanda judicial en regla, conforme con lo declarado en el caso de Fallos: 165:83 .

En consecuencia, opino que la Corte Suprema carece de competencia para entender en la causa, y que así corresponde, por tanto, declararlo, devolviendo los actuados al señor Juez Federal de Neuquén, a fin de que éste resuelva si los hechos enen o no, dentro de la competencia federal. Buenos Aires, 27 de octubre de 1967. Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1967.

Autos y vistos; considerando:

Que el Tribunal comparte la opinión que sustenta en su dietamen el Sr, Procurador General. En efecto, de las constancias que obran en la causa no se desprende que existan reclamaciones recíprocas de las provincias de Neuquén y Río Negro a raíz de los hechos que dieron lugar a la instrueción origen de estos actuados, por lo que no se da en la especie el mpuesto del art. 109 de la Constitución Nacional para que proceda la intervención originaria de esta Corte, Que, siendo ello así, y debiendo investigarse la actunción y responsabilidad de orden penal en que hubieren podido incurrir los funcionarios policiales de ambos estados, corresponde devalver los autos al Sr. Juez Federal de Neuquén para que decida si los hechos motivo de la denuncia caen o no dentro de la competencia federal.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se deelara que la causa no es de la competencia originaria de esta Corte. Y devuélvanse los autos al Sr. Juez Federal de Neuquén a los fines precisados en el preeedonte considerando, Ronenro E. Curre — Manco Avnerto Risoría — José F. Bivav.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-379

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