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Fallos: 269:383 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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solicito su confirmación, con costas. Buenos Aires, 19 de setiembre de 1967, Eduardo 11, Marquardt.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1967.

Visto los antos: "Costa, Pedro Alcibíades e/ Nación Argentina = modificación de retiro militar" Considerando :

1 Que el recurso extraordinario interpuesto es procedente, por haber fundado el actor sus derechos en normas federales, como son los arts. 7 y 9 del decreto 285/47, y ser el fallo apelado contrario a sus pretensiones.

2") Que el reenrrente revistaba como subprefeeto de 2° en la Prefectura General Marítima, en oportunidad de asumir las funciones de ésta la Gendarmería Nacional, lo que se hizo conforme con las normas sentadas por el referido deereto, 3") Que, como el número de grados en el escalafón de la Prefectura era superior al de Gendarmería, resultó necesario producir la fusión de algunos de los primeros, para resolver la dificultad que de ello derivaba. Fue así como el art. 9 del decreto equiparó a los subprefectos de 2° y 3 al grado de comandante de gendarmería.

4) Que, para seguir la carrera normalmente, el actor, antes de llegar al grado de subprefecto de 2, había pasado, como es lógico, por el de subprefeeto de °. Lo que pretende en estos autos es que se le compute la antigiedad desde el momento en que fue ascendido al segundo de dichos grados, n lo que se opusieron en todo momento las autoridades administrativas. La finalidad del pleito es, pues, que, al computarse la antigiedad en la forma que pretende, se reconozca al actor el derecho al retiro que corresponde al comandante principal, grado inmediato superior al que aleanzara en su carrera, pues con los años de servicio correspondientes a los prestados como subprefecto de 3, habría alcanzado la antigiiedad necesaria para tal ascenso, al momento en que se le obligó a retirarse por razones de edad.

5") Que la disposición que rige el censo es el art, 7 del decreto aludido, según el cual la inclusión del personal de Prefectura en los escalafones de Gendarmería, "se efectuará aumentando y disminuyendo la antigiledad en el grado que poseyere en el momento de su incorporación definitiva, en proporción al porciento de sus

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-383

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