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Fallos: 269:373 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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DORA E. MARTINEZ y ESQUIVEL y OTROs v. PROVINCIA
mE LA PAMPA
IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA,
La ley 11287 grava todo neto que exteriorice una transmisión gratuita de bienes y 10 6 ésto: propinmente dichos que, sezón su naturaleza y enraeferístiens, esxán sujetos y otros tributos.


IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA.
El fundamento del impuesto a la transición gratuita de bienes, se encuentra en la garantía que el Estado presta a las Iranteciones sociales,

SOCIEDAD.
El derecho de los añcios en una sociedad colertiva o de responsabilidad Tim tada, no es el que corresponde a un ertulómino, pues la sociedad tiene una personalidad distinta de la de aquéllos,
IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA,
La transmisión por enusa de muerte de los derechos ereditorios del socio de ma sociedad "intuitu personne" —soriedad colectiva o de responsabilidad limitada —, que tiene hienes inmuebles sitandos en una jurisdicción distinta ala de su domicilio, no puede xer gravada por las leyes que rigen en el lugur de ubieación de dichos bienes, IMPUESTO: Fuentiados impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Las provincias, si bien conservan en gron parte la atribución de crear impuestos, no pueden ejerecrla de modo que olete a las limitaciones impuestas por la Constitución Nacional a favor del Gobierno Federal, con miras a lograr la unidad de 14 legislación de fondo.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitacinelidad e invonstitucionalidud. 1upuestos y contribuciones provinrimes, Transmisión oretnita, Las normas del Cúdizo Fiscal de la Provincia de Ta Pompa, según las enales se aylica el impuesto a la tramanisión ¿artmita sobre bienes inmuebles ubic cados en su jurbalicción, pero pertenecientes a una sociedad de responsabilidad Timitada de la que forma parte el envsante, domiciliada en la Capital Federal, donde taunbién se domicilinha aquél, no son violatorins de los arta. 31, 67, ine, 11, y 108 de la Constitución Naeonal (Voto de los Doctores Roberto E. Chute y José F. Bidan).


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Pienso que el recurso extraordinario concedido a fs. 69 es procedente, toda vez que la decisión definitiva del superior tribu

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-373

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