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Fallos: 269:278 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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riamente, por indemnización de los daños y perjuicios vensionados por la falta de entrega del motor de avión marea "° Proteus 5/1 76.160", la demandada interpone reenrso extraordinario, que es concedido a fx, 303, 7) Que el escrito de interposición del recurso de fs, :100/202 no contiene el debido fundamento que exigen el art, 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 262:109 , 246, entre otros), toda vez que la apelante se timita a relacionar los antecedentes de la causa y a considerar la procedencia de la apelación desde el punto de vista formal —sentencia de 29 de setiembre ppdo., en la causa B. 453, "Bolsa de Comercio x/ reenrso por de mora (impuesto a los réditos)"'—.

3) Que, a tales fines, es irrelevante lo expresado en el momorial de fs, 313/319, pues la competencia de esta Corte, cuando conoce en la instancia extraordinaria, se límita a las cuestiones y agravios articulados en el escrito en que se interpone el recurso Fallos: 259:224 : 260:107 , 155; 261:221 ; 263:309 , entre otros).

4) Que, por lo demás, enbe señalar que el pronunciamiento sostiene, con fundamentos de hecho y prueha, irrevisables en esta instancia y que tampoco han sido matoria «e agravios a fx, 000/02, que en el caso se operó una maniobra ilegítima, por lo que Ja acción es de todos modos procedente, ante la °°comivencia del transportador y la consiguiente apropiación de la mereaneía"" fs, 297).

5) Que, de acuerdo con estas ciremstancias, es aplicable el art. 25, ine. 1 de la Convención de Varsovia de 1929, ratificada por la ley 14.111, por el eual °°el transportador no tendrá derecho a ampararse en los preceptos de la presente Convención que exeluyan o limiten su responsabilidad cuando el daño provenga de delo suyo o de una falta que, según la ley del tribunal competente, sen considerada como equivalente al dolo". En igual sentido, el art. 26, inc, 4, exime de la protesta contra el transportador, en el caso de "fraude cometido por el mismo".

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en enanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs, 303, Con costas, [ Roverro E, Curvre — Manco Avrento Risonía — José F, Biar,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-278

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