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Fallos: 269:280 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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presentación", a los efectos de establecor el monto de los aportes que corresponde ingresar a la respectiva Caja.

El a quo, confirmando lo resuelto por los organismos administrativos intervinientes, se pronuncia en el sentido de la computación de dichas asignaciones, excepto en la parte efectivamente wastada de conformidad con las rendiciones de enentas presentadas al principal, Tal criterio concuerda con lo decidido en Fallos: 238:555 ; 243:71 y 262:401 .

Cabe agregar que la defensa de cosa juzgada administrativa, invocada por la recurrente con fundamento en el art. 11, ine, g), «de las normas de interpretación del decreto-ley arriba citado dictadas por el Instituto Nacional de Previsión Social (Avales de Legislación Argentina, T. VI, pág. 737) no es admisible, por enanto no media en las presentes actuaciones ni en las agregadas constancia alguna de que se haya reconocido a la firma en enestión, "Colgate-Palmolivo Peet Ltda, S.A, Industrinl", el derecho de no efectuar aportes jubilatorios sobre sumas asignadas en concepto te "gastos de representación" sin comprobante de su empleo, Tampoco resulta de pertinente invocación lo resuelto por Y. E, en la cansa "Sturiale, Nicolás (sue) e/ Inst. Nae. de Prev, Social" Fallos: 261:47 ) ya que se trata de situaciones distintas, Igual emelusión se impone, en virtud de la autonomía normativa del Hlerecho previsional frente al ordenamiento jurídico de otras materias (uf, Y. 75, XV, °Bonaldi de Viglione, Elvira M.", sontoncia «del 25 de noviembre de 1966), respeeto del hecho de que para el pago del impuesto a los róditos se admita, según alega la reeurrente, la deducción sin comprobantes y hasta determinado monto de los "gastos de representación" por el trabajo personal, Por todo ello, no siendo, a mi juicio, atendible la tacha de arbitrariedad formulada, ni guardando relación directa con lo decidido en la enusa las garantías constitucionales invoendas, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en enanto pudo ser materia de recurso extraordinario, Buenos Aires, 4 de octubre de 1967. Eduardo H. Marquirdt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1967, Vistos los autos: "Colgate-Palmolive Peet Limitada S, A.

Industrial <= solicita informes sobre deereto-ley 31.665 44",

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-280

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