IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas, Las normas impositivas no deben necesariamente entenderse con el alcance más restringido que su texto admite sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla, de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Lmpositivas, Impuesto a los réditos.
Ex indiseutible la eonstitucionalidad zenérica del impuesto a los réditos, en la forma que lo establece la ley 11.642, T, O. 1952, IMPUESTO A_LOS REDITOS: Principios generales. Capital y rédito.
Cuando la ley lo determina, el objeto imponible puede exceder del concepto de rédito, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales, Impositivas, Impuesto a los réditos.
No hay agravio constitucional alguno en la enracterización del rédito imponible como el ingreso derivado del enpital, del trabajo o de ambos comhinndos.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales, Capital y rédito.
Con arrego al art. 25 de la ley 11.653 (T. O, en 1952 y 1956), se aplica el impuesto 1 los réditos n las nereditaciones en la cuenta corriente particular de los socios de una sociedad anónima, cuando el origen de las musmas no ha podido ser fehacientemente determinudo.
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:
Los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes son procedentes de conformidad con lo dispuesto por el art, 24, ine, 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. In intervención que le corresponde fs. 391). Buenos Aires, 22 de agosto de 1966, Eduardo H. Marquart.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:59
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