S. A. Cia. ue AVIACION PAN AMERICAN ARGENTINA
TRANSPORTE AEREO.
No corresponde aplicar la multa del art. 30 del decreto 10.504/52 cuando el equipaje se embaren como acompañado en el mismo avión en que viajan sus dueños y luego no llegan juntos al puerto de destino, a raíz de haber sido desembarcados por error en uno intermedio.
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación del decreto 10.504/52 que reviste carácter federal.
En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde, Buenos Aires, 28 de diciembre de 1966. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1967.
Vistos los autos: "Cía. de Aviación Pan American Argentina S. A. Comercial Financiera e Inmob. (Sum. 434.447/57) s/ apelación-Aduana".
Considerando:
1) Que la sentencia de la Cámara Federal, que revocó la de primera instancia, absolvió a la compañía demandada de la multa que le fuera impuesta por el administrador de la Aduana de la Capital, según resolución de fs. 93/94, de fecha 3 de abril de 1959. Contra ese pronunciamiento el Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario a fs. 242/244, que es procedente por hallarse en juego la interpretación del deereto 10.504/52, que reviste carácter federal.
2") Que las constancias de autos permiten afirmar que los ocho bultos materia del procedimiento que dio origen al sumario, formaban parte del "equipaje acompañado" de los pasajeros propietarios de aquéllos, pues en ese carácter se los embarcó en el mismo avión en que viajahan. La circunstancia de que por error quedaran en Río de Janeiro y llegaran al país al día siguiente que sus dueños —puntualiza el fallo— no significa en modo alguno
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:55
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-55
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