CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
No es admisible la impugnación de contiseatoriedad del impuesto de sellos que debe pagarse sobre el monto de la compraventa de un inmueble si el tributo no absorbe una parte sustancial del capital comprometido en la operación.
IMPUESTO: Confiscación. :
La impugnación de un impuesto por eonsiderárselo exorhitante sólo puede ser juzgada sobre la base de su confiscatoriedad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
El impuesto del art. 27 de la ley de sellos —T. O. 1961— no consagra una discriminación arbitraria con propósitos de indebida persecución o favoritismo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente por haberse cuestionado que el art. 27 de la ley de sellos (T. O. 1961) es contrario a las normas de los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución' Nacional y ser la decisión definitiva adversa a las pretensiones que el apelante fundó en dichas cláusulas.
En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional (D. G. 1.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ha sido notificado de la providencia de autos (cédula de fs. 54). Buenos Aires, 3 de febrero de 1967. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14. de junio de 1967.
Vistos los autos: "Soficomar S.R.L. y Constitución Palace Hotel e/ Nación Argentina s/ repetición".
Considerando:
1) Que el recurso extraordinario deducido en los presentes autos es procedente, toda vez que se ha cuestionado la validez del art. 27 de la ley de sellos —T. O. 1961— y la resolución recaída ha sido contraria al derecho que el apelante funda en los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
2") Que en lo que respecta al agravio que se funda enel art. 17 de la Constitución Nacional, surge con evidencia de la causa que
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:57
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