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Fallos: 268:54 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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pidió se computara el haber según el sueldo asignado al cargo en el presupuesto de la empresa mencionada en primer término. La petición fue desestimada por la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Navegación (fs. 67 y 72) y por el Instituto Nacional de Previsión Social (fs. 74/75), quienes consideraron aplicables las disposiciones de los arts, 2, ine. d), y 7, inc. b), del decreto 11.732/60.

2") Que, a pesar de mantener su pretensión a fs. 80/87, la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó aquellas resoluciones, si bien sólo analizó la primera de las peticiones del apelante, que consideró improcedente, en razón de que la opción por el cargo más favorable, al tiempo de concederse el beneficio, no podía reverse después de otorgado. Contra este pronunciamiento se interpone a fs. 89/91 recurso extraordinario, que ha sido bien concedido (art. 14, inc. 3", ley 48).

3") Que esta Corte comparte el dictamen del Señor Procurador General en el sentido de que la opción por el "cargo, oficio o función de mayor jerarquía que hubiese desempeñado" el afiliado, efectuada al otorgarse el beneficio, asume el carácter de definitiva, Esta interpretación es la que mejor se ajusta al espíritu del art. 2 de la, ley 14.499, pues la movilidad prevista para el heneficio está dada sobre la hase de las modificaciones del sueldo asignado al cargo tenido en cuenta al otorgarse aquél y no se halla sujeto a la elección posterior de otro, según convenga al beneficiario. Ese es también el alcance del art. 2, inc. e), de la resolución de fs. 54.

4") Que, en lo que se refiere al reajuste según presupuesto de la empresa que pretende el apelante, el problema está ahora resuelto en sentido contrario al que sostiene aquél, con arreglo a la ley aclaratoria número 16.945 y reiterada jurisprudencia de esta Corte (ver sentencia de fecha 12 de abril ppdo., en la causa B. 220, L° XV, "Bacigalupo, Luis Andrés s/ jubilación", y posteriormente, las de 28 del mismo mes en autos M. 390, L? XV, "Me.

Queen, William T. M. «/ jubilación" y S. 396, L? XV, "Schiaffino, Juan Antonio s/ jubilación", del 5 de mayo en M. 319, L? XV, "Malaspina, C. A. s/ jubilación", 8 de mayo en F. 257, L" XV, "Fernández, J. C. s/ jubilación", y muchas otras).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Ronento E. Cuvre — Manco Avretio RisoLía — Luis Cantos CABRAL — José F. Binav.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-54

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