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Fallos: 268:60 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1967.

Vistos los autos: "Díaz, Ernesto s/ apelación — Impuesto Réditos", Considerando:

1) Que si bien se encuentra vigente la ley 17.116 (Boletín Oficial del 19 de enero de 1967), el caso de autos se rige por las disposiciones de la ley 15.271, con arreglo a la doctrina de Fallos :

246:132 , 169, 183; 247:106 , 170, 485 y 249:584 , que este Tribunal en su actual integración comparte, polo que de acuerdo con lo establecido en el art. 1, "in fine", de la ley mencionada, modificatorio de lo dispuesto por el art, 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, son procedentes los recursos ordinarios deducidos.

2) Que recurrida la estimación de oficio practicada por la Dirección General Impositiva (fs. 49/50 del expediente administrativo agregado por cuerda), el Tribunal Fiscal admitió la existencia de un incremento patrimonial no justificado pero dispuso —modificando la resolución administrativa— que la liquidación del gravamen debía efectuarse considerando también los débitos, con lo cual el monto del gravamen quedó reducido de mn.

13.104.891,09 a mén, 3.702.688.24 (fs. 277/288 y 314/315). Dicha resolución fue apelada por ante la Cámara Federal de la Capital, que la confirmó deelarando que las costas se paguen en el orden causado (sentencia de fs. 371/375), y contra esa decisión ambas partes interpusieron recurso ordinario, 3") Que el actor se agravia en cuanto la sentencia no acepta la demostración de que las acreditaciones que figuran en su cuenta corriente en la sociedad "Héctor, Julio y Ernesto Díaz S. A.", correspondieron a la adquisición de moneda extranjera aplicada al pago de importaciones y en cuanto el a quo, compartiendo el criterio del Tribunal Fiscal, no computa la reducción operada en el año 1952 en su cuenta corriente. Por su parte la Dirección General Impositiva sostiene en esta instancia que no deben tenerse en cuenta los débitos asentados en la cuenta mencionada y que corresponde la imposición de intereses y recargos desestimados por el a quo. Se agravia también por la forma en que se decide el capítulo de las costas, 4") Que la cuestión relativa al incremento patrimonial del actor ha sido ampliamente debatida en las instancias administrativa y judicial, con resultado negativo para aquél por haberse

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-60

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