letra y de su espíritu, la opción que haga el afiliado en el momento de jubilarse es, en ese sentido, definitiva.
Opino, en cambio, que el recurrente tiene razón cuando se agravia por no haber el a quo considerado y resuelto lo relacionado con las normas y procedimiento aplicables para la actualización de la prestación otorgada por la Caja del Personal de la Navegación (decreto-ley 6395/46) sobre la base del cargo de contador desempeñado en la "Compañía Arenera del Vizcaíno 8. A.".
La citada Caja y el Instituto Nacional de Previsión Social al confirmar lo resuelto por aquélla han entendido que, no figurando el cargo en cuestión en el respectivo convenio colectivo de trabajo, corresponde reajustar la prestación por aplicación del coeficiente (arts. 2, inc. d, 7, ine. b y 13 del decreto 11.732/60).
Al recurrir de la resolución de fs. 36 ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo, el titular de autos sostuvo la pretensión encaminada a que la actualización de su haber se efectuara con relación al cargo que había desempeñado en la Corporación Argentina de Productores de Carnes (CAP), pero también afirmó su derecho al reajuste conforme a la remuneración actual del cargo desempeñado en la "Compañía Arenera del Vizcaíno S. A", que sirvió de base a la fijación del haber originario.
El a quo trató sólo el primer aspecto, desestimando con acierto, como dije, los agravios del recurrente, pero omitió en cambio lo relativo al segundo aspecto, En estas condiciones, opino que corresponde devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo fallo, en los términos del art, 16 de la ley 48 y con arreglo a lo expuesto en el presente dictamen. Buenos Aires, 20 de diciembre de 1966.
Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1967.
Vistos los autos: "Alfieri, Víctor Hugo s/ jubilación".
Considerando:
1") Que el recurrente solicitó a.fs. 61 el reajuste de su haber jubilatorio porque, al otorgarse el beneficio, se tuvo en cuenta el cargo de contador que desempeñó en la Compañía Arenera: del Vizcafno $. A. y, como también cumplió tareas en la Corporación Argentina de Productores de Carnes, la función desempeñada en —.
ésta se halla mejor remunerada. Sin perjuicio de ello, también
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:53
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