Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 268:553 de la CSJN Argentina - Año: 1967

Anterior ... | Siguiente ...

fensa de prescripción y se rechaza la demanda, Las costas por su orden, en atención a la naturaleza de la defensa que prospera.

Manco AvreLto RisoLía — Luis Carros Canna, — José F. Binav.


ORLANDO S. GUBITOSSI y OTROS
ADUANA: Infracciones, Contrabando.

Resulta inatendible la tesis de que el art. 193 de la ¡ey de Aduana, T. O. 1962, en cuanto no admite la condena de ejecución condicional en causas por contrabando, sería inaplicable a los enipables de encubrimiento de contrabando, ya que el art. 198 de la misma ley se refiere inequívoenmente por igual a los autores, instigadores, cómplices y encubridores de dicho delito (1).

HUGO ESPARTACO ALEM v. SALVADOR DRAGO —srcEsión—.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión. Fuero de atracción. Acciones eelatiras a bienes hereditarios.

La acción de tiliación natural es una de las neciones personales que deben acumularse al juicio sueexorio; el mismo principio se aplien a la demanda por petición de herencia. Por lo tanto, y de conformidad con lo preseripto en los arts, 2" de la ley 927 y 12, ine, 1, de la ley 45, el conocimiento de la esusa hállase excluido de la competencia federal, eualquiera sea la nacionalidad de las partes (3).


FERNANDO MANTARAS RODRIGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos enmunes, Cuestión justiciable.

Así como lo atinent: al enjuiciamiento de los magistrados provinciales es materia propia de los respectivos poderes y autoridades locales, extraña a la jurisdieción extraordinaria de esta Corte, también lo es lo relativo al ejercicio del poder disciplinario por parte de los trihmales de provincias respeeto de los magistrados sobre los que ejercen superintendencia (3), —on de setiembre, 2) 15 de netiembre. Fallos: 168:121 ; 245:43 ; 251:333 .

3) 15 de setiembre. Fallos: 256:86 ; 260:64 , 159

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

163

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-553

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 553 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos