banzas entidad bastante para considerar al inquilino con bienes de fortuna desde el punto de vista que aquí interesa; por lo cual revoca el fallo del inferior (fs. 112/113). Sin embargo, omite considerar el reconocimiento del loentario acerca de su anterior propiedad sobre los inmuebles aludidos y el valor que les asigna el perito, análisis que se imponía al tribunal, en razón de que el juez no realizó esc examen por estimar suficientes otras pruebas para rechazar la demanda; y además, no considera el monto de las cuentas bancarias del demandado, que consta en- autos.
6") Que, en tales condiciones, se ha prescindido de una prueba que puede ser decisiva para la solución de la causa y cuya omisión da sustento a la tacha de arbitrariedad, por frustración de la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional; Fallos: 254:292 ; 260:114 , consid. 5", entre otros).
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs. 112/113, debiéndose dictar nuevo pronunciamiento por la Sala que sigue en orden de turno, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48, y lo resuelto precedentemente.
Rosenro E. Cuvte (en disidencia) — Mauco Avrerto RisoLía — Luis Carros Canrar — José F. Binav.
Disiexcia DEL Señor Mixistro Doctor Dos Ronento E. Curre.
Considerando:
1") Que la sentencia de la Cámara de Paz, revocatoria de la de primera instancia, rechazó la demanda por desalojo que, fundada en los arts. 3", inc. k), y 62 de la ley 15.775, había interpuesto la actora. Contra ese pronunciamiento se dedujo a fs. 116 recurso extraordinario, que desestimado a fs, 124, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 157.
2") Que la sentencia recurrida decide cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la jurisdicción que acuerda el art. 14 de la ley 48, siendo además insusceptible de impugnación de arbitrariedad por hallarse suficientemente fundada.
3") Que no obsta a lo expuesto la circunstancia de que el tribunal a quo haya omitido considerar el valor de los bienes que pertenecieron al inquil' :o y que éste había ya vendido a la fecha de la demanda, toda vez que tal hecho —no tenido en cuenta por
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:50
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