Para estimar el valor de dichos inmuebles se produjo la pericia que obra a fs. 47/53, de la que resulta que el de la calle Velazco fue tasado en $ 3.744.188 y el de la calle Moldes en $ 1.608.500. .
Estos son elementos de juicio cuya valoración, teniendo en cuenta la naturaleza del pleito y las demás probanzas aportadas, puede ser decisiva para la suerte del litigio. Empero, el a quo, al dictar su fallo, no los ha tomado en consideración.
En consecuencia, y por haberse prescindido en forma manifiesta de prueba incorporada a los autos y conducente para la solución del caso, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada (Fallos: 249:324 y 517) y disponer que se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 28 de noviembre de 1966. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1967.
Vistos los, autos: "Carrica, Amanda c/ Suárez López, Miguel s/ desalojo".
Considerando:
1) Que el recurso extraordinario deducido a fs. 116/123 fue declarado procedente a fs. 157.
2) Que en este juicio la locadora pretende el desalojo de la finca calle Palpa 3782, en razón de considerar al demandado inquilino pudiente, en los términos del art. 3", ine. k), de la ley 15.775 (hoy art. 3, ine. 1), ley 16.739). Para demostrar esa causal alega —entre otras razones— que en el año 1961 el Sr. Suárez López fue propietario de dos fincas ubicadas en las calles Velazco 779/83 y Moldes 2458/60. :
3") Que, al contestar la demanda, el inquilino reconoce este hecho (fs. 21 vta. y 22), aunque le niega relevancia. Al producirse la prueba correspondiente, la actora pidió tasación de los inmuebles, que el perito valuó en mén 3.744.188 y mén 1.608.500, respeetivamente (fs. 47/53).
4") Que, si bien al dictarse la sentencia de primera instancia no se aludió en forma expresa a la incidencia de la anterior propiedad de que se trata en la solución del juicio, se hizo lugar a la demanda por desalojo, teniendo en cuenta otros elementos de convicción allegados a la causa (fs. 89/90).
5") Que el pronunciamiento apelado no acuerda a dichas pro
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:49
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