necesario", sino también "conservar una cosa en su ser; darle vigor y permanencia". Por donde la manutención preparada para animales que prevé el art, 11, inc. a), de la ley 12.143 ('), ha de referirse tanto a los productos integrales, que por sí solos son capaces de permitir la subsistencia del ganado, como a los alimentos complementarios que, en el caso, tienden a facilitar el aporte de ingredientes minerales en la ración de los animales.
5) Que, de ese modo, se da a las palabras empleadas por la ley el "sentido más obvio del entendimiento común", de acuerdo con la doctrina de esta Corte (Fallos: 258:75 , considerando 8" y su cita; sentencia de mayo 31 de 1967 en los autos 11. 38, ° Hadad, Luis A. s/ cesantía", entre otros).
6") Que, en tales condiciones y, sobre la base de los términos en que está concebida la exención legal, no es procedente efectuar una distinción que no resulta de su texto, tanto más si se tiene en cuenta que no se advierte, a los fines fiscales, la diferencia que pueda existir entre un compuesto preparado que de por sí permite la vida del animal, de aquel otro que contribuye a mejorar el régimen alimentario, actuando como complemento, a fin de compensar las deficientes cantidades de minerales que existen en las pasturas.
7) Que no cambia la solución la circunstancia hecha valer por el a quo en el cuarto considerando de su sentencia, en el sentido que los productos que ke obtienen no resultan de la simple adición de ingredientes que conservan su individualidad, sino que suponen todo un proceso industrial. Ello así, porque la finalidad de la ley no es otra que abaratar el producto y aquella circunstancia no puede, entonces, influir, frente al claro precepto de su art. 11, inc. a), que exime la venta de productos para "manutención de animales", sin formular distingo.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 107/109. Las costas de esta instancia por su orden.
Roserto E. Cuvte — Manco AvreLIO RisoLía — Lvis Carros CABRAL — José F. Binav.
a) T. O. 1956,
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:532
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