En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 125). Buenos Aires, 17 de julio de 1967. Eduardo H. Marquardt. ;
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1967.
Vistos los autos: "Industria Dietética Ganadera S.R.L. s/ apelación - impuesto a las ventas".
Considerando:
1") Que el reeurso extraordinario es procedente, en razón de hallarse en litigio la interpretación de normas federales y haberse decidido en contra del derecho que funda en ellas el apelante (art.
14, inc. °', de la ley 48).
2") Que el producto elaborado por la actora constituye —según conclusión irrevisable de la sentencia— "una mezcla salina . fosfatada con oligominerales que se emplea como complemento de las raciones alimenticias de los animales"", Sobre esa base, corresponde decidir si ese producto está comprendido entre los que el art. 11, ine, a), de la ley 12.143 (T. O. 1956) denomina °°manutención preparada para animales". Tanto la sentencia del Tribunal Fiscal (fs. 65/69), como la de la Sala en lo Contenciosoadministrativo de la Cámar: Federal (fs. 107/109), resuelven que no se encuentra alcanzado por la exención legal, en razón de no tratarse de un compuesto integral, capaz de suministrar por sí solo lo necesario para la manutención y subsistencia de los animales.
3") Que es doctrina de esta Corte que la exégesis de las leyes impositivas debe efectuarse a través de una razonable y discreta interpretación de los preceptos propios de su régimen y de los principios que los informan, con miras a determinar la voluntad legislativa (Fallos: 258:149 ), de tal modo que el propósito de la ley se cumpla (Fallos: 256:551 ). También ha decidido que, tratándose de exenciones, ellas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador, en cuanto tal, o de la necesaria implicancia de la norma que las establezca; fuera de tales supuestos, corresponde la estricta interpretación de las cláusulas respectivas (Fallos: 258:75 ; 262:60 , entre otros).
4") Que, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, "mantener" no sólo significa "proveer a uno del alimento
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:531
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