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Fallos: 268:529 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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ésta habría omitido considerar una defensa que juzga esencial:

la atinente a la diferencia que existe entre su parte, sociedad cooperativa, y la accionante, sociedad anónima. A este respecto cabe señalar que contrariamente a lo afirmado por el recurrente, tal cuestión fue tratada por el a quo (fs. 799 y vta.), el que llega a la conclusión de que la mencionada diferencia no obsta a la posibilidad de confusión en razón del nombre similar que ostentan ambas compañías.

A mérito de lo expuesto, considero que corresponde confirmar el pronunciamiento en recurso en cuanto ha podido ser materia de apelación extraordinaria. Buenos Aires, 25 de julio de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1967.

Vistos los autos: "La Universal, Cía. Argentina de Seguros S.A. c/ Universo, Cooperativa de Seguros Ltda. s/ cese de uso del nombre comercial "Universo" ".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario es procedente, por hallarse en juego el alcance del art. 44 de la ley 3975 y ser la decisión adversa al derecho que en el mismo funda la apelante (art. 14, inc.

3, de la ley 48).

2) Que la sentencia de fs. 798/800, confirmatoria de la de primera instancia, desestima la defensa de prescripción, porque considera que el plazo de un año a que alude el referido artículo debe computarse a partir de la fecha en que la Superintendencia de Seguros autorizó a la demandada a realizar operaciones de esa índole. Además, el tribunal decide que, por su semejanza gráfica y fonética, son susceptibles de confundirse los nombres de las dos compañías : "La Universal, Compañía Argentina de Seguros S.A." y "Universo, Cooperativa de Seguros Ltda."'.

3") Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que el derecho al uso exclusivo del nombre reconocido por el art. 42 de la ley 3975, tiene por fin individualizar a un establecimiento en su actividad económica, de manera que pueda distinguirse eficazmente de cualquier otro que explote una similar (Fallos: 227:

255, 447; 249:173 ; 261:62 , entre otros).

4") Que, de acuerdo con esta doctrina, resulta irrelevante en el caso el uso público del nombre, antes de la inscripción de la

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-529

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