Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Cámara Civil que revocó la de primera instancia y tuvo por satisfecho el precio de compra del bien subastado en la causa, se interpuso a fs. 467/486 recurso extraordinario. Denegado a fs. 487, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 559.
2) Que la cuestión planteada en autos se relaciona con la interpretación dada por el tribunal a quo al art. 519 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital Federal en cuanto dispone: "Si por culpa del postor a quien se hubiese adjudicado los bienes, dejase de tener efecto la venta, se procederá 8 un nuevo remate en la forma establecida. ..". Sostiene al efecto el apelante que el depósito judicial del saldo de precio es el único procedimiento que debe seguir cl comprador, y que en defecto de ese depósito, debe hacerse efectivo lo dispuesto en la norma transcripta. En cambio, la resolución apelada, frente a las características del caso, ha admitido la validez del pago extrajudicial efectuado por el comprador a los acreedores hipotecarios y profesionales intervinientes, a quienes satisfizo cl importe de sus créditos de acuerdo con las liquidaciones aprobadas en el expediente.
3") Que, como lo señala el fallo recurrido, no puede desconocerse que el depósito del saldo de precio tiende a satisfacer también los derechos de los acreedores y de los profesionales que han intervenido en el juicio, y si éstos dieron su expresa conformidad con los pagos que les fueron hechos en los términos de que instruye el escrito de fs. 312, obvio parece decir que con tal proceder se ha dado cumplimiento al objeto del litigio, sin daño ni lesión jurídica para el ejecutado, cuyo derecho sólo puede hacerse valer sobre el sobrante que resultare.
4") Que en la especie "sub examen" todos los procedimientos se llevaron a cabo con intervención del demandado, que hizo amplio uso de su derecho de defensa en todas las instancias, como lo revela el estudio de estas actuaciones, por lo que no se advierte la pretendida violación de las garantías de la propiedad y defensa en juicio que se invocan como fundamento de la apelación extraordinaria.
5) Que ante las particularidades que ofrece la causa y los fundamentos en que se apoya la resolución recurrida, corresponde desestimar la tacha de arbitrariedad, toda vez que no se dan en la especie los supuestos de excepción contemplados por la doctrina de esta Corte, que ha decidido que la admisión de aquélla está su
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:526
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