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Fallos: 268:47 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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cal, quien expresa que lo hace "por la menor (pena) impuesta a e (Lloret) y no aplicación al mismo de las accesorias legales" fs. 207).

3") Que en la alzada (fs. 221/2) se resuelve decretar la nulidad de la sentencia recurrida, en razón de que respecto de los tres procesados se ha omitido la pena de inhabilitación prevista en el art. 191, segunda parte, de la Ley de Aduana (T. O. 1962).

4") Que de las constancias analizadas surge que el tribunal sentenciante carecía de jurisdicción para elevar las penas, ante la falta de recurso fiscal, respecto de la condena de los dos primeros procesados. Ello implica reformatio in peius y el desconocimiento del principio según el cual la falta de recurso acusatorio impide agravar las sanciones que, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corte, tiene jerarquía constitucional (art. 18 de la Constitución Nacional; Fallos: 254:353 ; 255:79 ; 258:73 , 220; 260:59 , entre otros).

5") Que los fundamentos que preceden son aplicables asimismo respecto del procesado Lloret, pues de acuerdo con la conclusión irrevisable de la sentencia, la apelación fiscal en cuanto a los accesorios legales sólo aludió a las previstas en el art. 12 del Código Penal (considerando III del voto de la mayoría). En consecuencia, al exigirse también a su respecto pronunciamiento acerca de las inhabilidades previstas en la Ley de Aduana, el a quo se ha excedido de las cuestiones sometidas por el recurso fiscal. , Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto anula la de primera instancia y vuelvan los autos a la Cámara a quo para que, por la Sala que sigue en orden de turno, se pronuncie sobre las cuestiones sometidas a decisión de la alzada por las apelaciones de fs.

205 y vta. y 207.

Ronerro E. Cuvre — Manco AureLio RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binav.


MARCELO DELGADO v. JACOBO KUJMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Establecida por el a que —eon criterio irrevisable— la existencia del perjuicio, la determinación de su monto, nunque se lo considere mo probado

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-47

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