de responsabilidades más benigno para el Estado que para los demás transportadores, o sea que reproducen el planteo referido a la garantía de la igualdad. Cabe, pues, que me remita a lo dicho más arriba al respecto.
Por todo ello, y consideraciones concordantes del dictamen del Procurador General emitido en la causa registrada en Fallos:
250:300 , que comparto en lo pertinente, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 2 de setiembre de 1966. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de agosto de 1967.
Vistos los autos: "Vía-Lex S.R.L. e/ E.F.E.A. s/ cobro de pesos", Considerando:
1") Que la demandada ha interpuesto recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de esta Capital que declaró la inconstitucionalidad de la ley 13.663, en que, aquélla fundó su defensa, por lo cual dicho recurso ha sido bien concedido, 2") Que la mencionada ley dispone que "hasta tanto se establezca por ley el régimen de los transportes a cargo del Estado Nacional, el art, 188 del Código de Comercio no será aplicable a los mismos, quedando librado lo relativo al retardo a lo que se estipule en la carta de porte", 3") Que, por las razones aducidas por el a quo, considera esta Corte que el texto impugnado se encuentra vigente.
4") Que la sentencia en recurso ha declarado que aquél se halla en pugna con la garantía de la igualdad ante la ley que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional, puesto que dispone la no aplicación del régimen que el Código de Comercio establece para los casos de retardo en el transporte, cuando el mismo está a cargo del Estado Nacional, lo que significa que se mantiene para el que realizan las empresas privadas.
5) Que cabe recordar que es reiterada la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que "la inconstitucionalidad, con fundamento en la garantía de la igualdad ante la ley, requiere para su procedencia la demostración, por parte de quien la alegue, de la existencia de interés específico para objetar la discriminación legal"? (Fallos: 250:410 y sus citas). En el mencionado precedente
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:424
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