En consecuencia, la sentencia se la debe confirmar en lo principal y modifiearla en cuanto a la forma que manda eomputar los intereses, los que deben correr desde la notificación de la demanda, Las costas de esta instancia también deben estar a cargo de la demandada, El Sr. Juez Dr. Franeisco Javier Vocos adhirió al voto que antecede.
El Sr. Juez Dr. Simón Pedro Safontás dijo:
La Corte Suprema de la Nación ha precisado el concepto constitucional de la igualdad ante la ley, Fundamentalmente consiste en el derecho a que no se establezcan excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales condiciones (Fallos: 222, 252; 224, 810; ete.).
La ley 13.063 consagra un criterio diferencial para todos los transportes, sea cual fuere el medio de traslación, que estuvieren a cargo del Estado (ManacaRRIGA, Tratado Elemental de Derecho Comercial, 3 ed, t. III, 1" 17 b) y nota 57, p. 24). .
El Estado tiene una personalidad única, y sus netividades cuando transporta, compra, ete., están sujetas al derecho común (VirLxecas BasaviLBaso, Derecho Administrativo, t. 11, ps. 162 y 163, y autores que cita).
Por consiguiente, al instaurar la ley 1.663 un privilegio a favor del Estado porteador atenta contra la garantía de tratamiento para casos iguales.
Adhiero al voto que antecede.
Conforme al resultado del acuerdo, confírmase la sentencia de fs. 343 en lo principal que decide, modificár:dosela en cuanto a la forma en que manda computar los intereses, los que deben correr desde la notificación de la demanda...
Las costas de esta instancia, se imponen también a la demandada. Eduardo A.
Ortiz Basunido — Simón Pedro Safontás — Francisco Javier Vocos,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 388 vta. es, a mi juicio, procedente, toda vez que la decisión definitiva del superior tribunal de la causa resulta contraria a la validez constitucional de la ley 13.663 y, por consecuencia, al derecho que en ella funda la recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, la sentencia apelada, confirmando la de primera instancia en lo principal que decide aunque con otros fundamentos, hizo lugar a la demanda que promovió la sociedad de responsabilidad limitada "° Vía-Lex"', cesionaria de diversas cartas de porte, contra la empresa Ferrocarriles del Estado Argentino (E.F.E.A.), por devolución de fletes por demoras en el transporte de ganado.
El a quo llegó a ese resultado entendiendo que la ley en cuestión atenta contra la garantía de la igualdad al instituir a favor del Estado, en su carácter de transportador, lo que califica
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:421
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