en el caso de los peritos contadores al que se refiere la ley provincial que se cita.
No obsta a esta conclusión la mención de los precedentes de esta Corte, el primero respecto a que no corresponde, como principio, regular los honorarios de los peritos con anterioridad a la sentencia final de la enusa, y el segundo atinente a la adecuación de los honorarios de los peritos ingenieros al monto del juicio y a los emolumentos de los profesionales intervinientes en el pleito, en razón de que esas decisiones de V, E., dictadas en jurisdicción originaria o por vía de apelación ordinaria, se vinculan con cuestiones procesales, ajenas a la instancia de excepción (conf. doctrina de Fallos: 261:223 , 6° considerando).
No autoriza tampoco la procedencia del remedio federal la invocación del art. 47 de la ley 5178 (T. O.) de Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, por tratarse de una norma procesal local, cuya exégesis es también ajena a la vía del art. 14 de la ley 48.
Considero igualmente inadmisible el agravio atinente al exceso de la regulación practicada, ello de conformidad con la jurisprudencia que sobre el punto ha elaborado esta Corte y a que se refieren los considerandos 3 y 4" del último precedente citado. Por lo demás, dicha regulación no guarda manifiesta desproporción con el monto de los intereses en juego a que se refiere la demanda de autos.
En consecuencia, y toda vez que las garantías de los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional carecen de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 12 de junio de 1967. Eduardo II. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1967.
Vistos los autos : "Páez, Elda A. y otros e/ Algodonera Lomas S.A. s/ salarios por suspensión".
Considerando:
1) Que la sentencia del tribunal a quo declaró procedente la regulación de honorarios solicitada por el perito ingeniero y firme el auto regulatorio de fs. 84 vta. Contra ese pronunciamiento se interpuso a fs. 94/96 recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 96 vta.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:344
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