DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 19
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1967.
Vistos los autos: "Sindicato de Prensa s/ acción de amparo".
Considerando :
1) Que la sentencia de la Cámara de Paz de fs. 100/101, que confirmó la de primera instancia de fs. 46/61, hizo lugar al recurso de amparo deducido por el Sindicato de Prensa (filial Capital Federal) y declaró la ilegitimidad de la intervención dispuesta por el Gobierno de la Nación mediante el decreto 321/66 y de la Resolución 478/66 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Contra dicho pronunciamiento se dedujo a fs. 103/105 recurso extraordinario.
2") Que el agravio sobre presunta indefensión no está justificado porque la autoridad administrativa tuvo oportuno conocimiento del pedido de amparo presentado por el Sindicato de Prensa, con el requerimiento de informes por el Señor Juez de Primera Instancia, quien pidió en esa oportunidad copia autenticada de las resoluciones administrativas que motivaron el amparo y todos sus antecedentes. y La forma del requerimiento ha sido, por lo demás, la misma actualmente prescripta por el art. 8 de la ley 16.986, cuerpo legal éste que no dispone otra manera de llevar a conocimiento de la autoridad administrativa la interposición del amparo.
3") Que, sin embargo, esta acción no puede prosperar, porque el acto administrativo impugnado no aparece como manifiestamente arbitrario o ilegal, dado que se funda en la comisión de actos de fuerza que habrían derivado en la ocupación del local social por parte de un grupo de afiliados y en la renuncia de los miembros de la comisión directiva, lo que determinó la vacancia de las autoridades de la institución. Si a ello se agrega que tanto en el decreto 321/66 como en el curso de estas actuaciones se imputa a la entidad intervenida el haberse apartado de sus fines gremiales, lo que dio origen a enfrentamientos y disputas de sus afiliados, con alteración del normal desenvolvimiento del sindicato, y que en el curso de las actuaciones se sostiene por la parte demandada que esos acto están en pugna con alguno de los objetivos enunciados por el Gobierno de la Nación sobre política laboral, se ve que el caso encuadra dentro de lo previsto en el ino. d), del art. 2, de la ley 16.986, porque es indudable que el análisis de esos antecedentes y de su posible colisión con aquellos objetivos
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:19
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-19
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