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Fallos: 268:15 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1967.

Vistos los autos: "Alfaro, Oscar Nicolás y otros c/ Coritec S.R.L. s/ cobro de pesos".

Considerando :

Que la sentencia de fs. 187 vta./188 vta. del Tribunal de Trahajo n° 2 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, condenó a la accionada a abonar a los actores diversas sumas en concepto de salarios dejados de percibir por suspensión ilegítima, con intereses desde la fecha en que tales salarios debieron abonarse.

El recurso extraordinario deducido, por la demandada a fs. 194/ 197 se funda en la arbitrariedad de la sentencia, que considera violatoria de los arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional en cuanto la condena al pago de intereses en la forma señalada.

Que lo decidido por el tribunal a quo sobre la: base de la interpretación de normas de derecho común es insusceptible de revisión por esta Corte, sin que la discrepancia que expresa el recurrente respecto de opiniones doetrinarias y jurisprudenciales sustente la tacha de arbitrariedad alegada (Fallos: 259:92 y otros).

Que, por lo demás, esta Corte ha señalado, cn un caso que guarda analogía con el de autos, que la circunstancia de no haberse aplicado en la causa los arts. 560 y 561 del Código de Comercio no invalida la sentencia ni autoriza su descalificación como acto judicial, si ella cuenta con :fundamentos de derecho común fallo de fecha 14 de noviembre de 1966 en la causa G. 146, ""Guerrero, Pedro A. y otros¡e/ The Smithfield 4 Argentine Meat Co.

Ltd. s/ indem. preaviso, ete.").

Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas no guardan relación directa ni inmediata con lo decidido en el pleito (Fallos: 262:218 y otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Pro" curador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 194/197.

Ronenro E. Cuurs — Marco AvrzLio RisoLía — Luis Carros Canrar, — José F. Binav.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-15

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