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Fallos: 268:14 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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de normas de derecho común, insusceptible de revisión por la Corte, sin que la diserepancia del recurrente respecto de opiniones doctrinarias urisprudenciales sustente la tacha de arbitrariedad alegada. " RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La circunstancia de no haberse aplicado en la causa los arts. 560 y 561 del Código de Comercio no invalida la sentencia ni autoriza su descalificación como acto judicial, si ella cuenta con fundamentos de derecho común.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurrente tacha la sentencia obrante a fs. 187 vta. de arbitraria y violatoria de los arts. 17 y 19. de la Constitución Nacional en cuanto lo condena al pago de los intereses desde la fecha del evento productor de cada obligación. A juicio del apelante dicha sentencia resulta, en este aspecto, contraria a disposiciones legales expresas (arts. 560 y 561 del Código de Comercio), y a la jurisprudencia unánime en la materia.

Sin embargo, del pronunciamiento apelado se desprende que lo resuelto sobre aquel punto se funda en lo dispuesto por los arts. 509, inc. ?", del Código Civil y ? y 4° de la ley 11.278, de manera que la cuestión planteada suscita un problema de interpretación de normas de derecho común ajeno a la instancia extraordinaria.

Por otra parte, la Corte tiene decidido que la circunstancia de que la solución acordada al pleito se encuentre en contradicción con opiniones doctrinarias y precedentes de otros tribunales no sustenta el remedio federal fundado en la tacha de arbitrariedad (Fallos: 258:12 ; 259:93 , sus citas y otros). Pero, sin perjuicio de ello, cabe poner de manifiesto que la jurisprudencia actual de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires acoge el criterio con que el tribunal de la causa ha decidido la cuestión de referencia (v. fallo del 22 de marzo de 1966 in re "Gigena, José L. c/ Dálmine 8.A.", Revista La Ley del 31 de mayo de 1966, pág. 5).

Por lo expuesto, y lo resuelto por V. E. en los autos "Querrero, Pedro A. c/ The Smithfield 4 Argentine Meat Co. Ltd." (G.

146, L. XV) con fecha 14 de noviembre de 1966, pienso que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado a fs.

194 de estas actuaciones. Buenos Aires, 16 de marzo de 1967.

Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-14

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