SINDICATO DE PRENSA —Finiar, Carrrar, FEOERaL—
RECURSO DE AUPARO,
Admitido el ampazo que dedujeron los dirigentes de una asociación profe sioral —Sindicato de Prensa, filial Capital Federnl— y declarada la ilegitim.dad de la intervención dispuesta por el decreto 321/06 y resolución 478/06 del Ministerio de Trabajo y Sezuridad Social, por entender la Cámera que esa medida es violato:ia de la norma del art, 58 de la ley 14.455, corresponde revocar la sentencia si de los antos restita que la intervención se funda en la eomisido de actos de violencia por parte de los afiliados y en Ia vaenneia de sus autoridades por renuncia de la comisión directiva, En tales condicio nes, el acto administrativo no aparece como manifiestamente arbitrario e ilegal.
DICTAMEN DEL Puoctnanor GENERAL
Suprema Corte:
Las sentencias de ambas instancias han hecho lugar a la demanda de amparo interpuesta a fs. 15 contra el deereto 321/66, que dispuso la intervención del Sindicato de Prensa, filial, Capital Federal. Dichos pronunciamientos resuelven que ese acto contradice la norma del art. 38 de la ley 14.455, entendida con el aleance que le atribuyó la Corte Suproma en el precedente de Fallos; 215:86 , y que eilo no puede legitimarse por la invocación de los objetivos de la Revolución Argentina aludidos en el deereto de referencia, No:comparto tal punto de vista. Ante todo, corresponde poner de manifiesto que, según se desprende de la jurisprudencia de la Corte Suprema, no es posible, en el examen de la validez de las normas dictadas por un gobierno surgido de una revolución, prescindir de la consideración de los fines proclamados por clla.
En tal sentido cabe señalar, entre otros, los casos de Fallos:
201:249 ; 238:76 (considerados 4" y 7"); 240:96 y 235, y, especialmente, los precedentes registrados en este último tomo, en las páginas 223 y 228, En estos dos últimos pronunciamientos, al juzgar sobre la constitucionalidad del deereto-ley 4161/56, la Corte puso de manifiesto que las limitaciones al derecho de expresión establecidas por dicho deereto-ley no eran arbitrarias ni "medios irrazonables para alcanzar los fines esenciales de la revolución", Por otra parte, nada obsta a que tales fines, además de constituir fuentes de potestad para legislar en determinadas materias, se hallen especificados en instrumentos de gobierno con fórmulas de inmediata operatividad, de las que surjan atribuciones no ya
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:16
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