RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY.
Ver: Recurso extraordinario, 47, 81, 82, 104, 107.
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Ver: Recurso extraordinario, 155.
RECURSO DE QUEJA (:).
1 El depósito a que se refiere el art. 8 de la ley 17.116 debe efectuarse dentro del plazo fijado por el art. 231 de la ley 50 para la dedueción de la queja: p. 47.
2, Es extemporáneo el depósito baneario efectuado después de transeurrido el término del art. 231 de la ley 50 y la queja carece de un requisito legal para su viabilidad, por lo que corresponde desestimarla y devolver el depósito: p. 47.
3. En los recursos de queja, conforme con lo dispuesto por los arts, 230 de la ley 50 y 8 de la ley 4055. no es obligatoria la intervención del Procurador General para que dietamine aceren de su procedencia: p. 56.
4. La resolución por la cual la Aduana dispone devolver el escrito en que se interpuso el recurso extraordinario "atento no corresponder su presentación en esta dependencia", constituye denegatoria implícita de la apelación. Dicha deneentoria, en el caso, debe considerarse notificada el día en que el apelante recibió el escrito: p. 87.
5. La nusencia de fundamentos de la queja, en principio, no se suple con la agregación de los recaudos de práctica. Tal exigencia debe, sin embargo, ceder en supuestos en que media expresa remisión a lo expuesto en ocasión de interponerse el recurso extraordinario, siempre que se acompañe copia del escrito respeetivo y que de sus términos resulte que reúne los requisitos del art. 15 de la ley 48: p. 90.
6. Con arreglo a lo dispuesto en el segundo apartado del art. 8 de la ley 17.116, no procede el depósito a que se refiere dicho artículo, si el recurrente se halla comprendido en la exención del art. 23, ine. ñ), del decreto 14.785/57, para los trámites ante el Consejo de Trabajo Doméstico: p. 311.
7. Conforme a lo dispuesto en los arts, 41 del deereto-ley 32.347/44 —ratificado por la ley 12918— y 65 de la ley de sellos (T. O. 1965), sólo están exentos del depósito a que se refiere el art. 8 de la ley 17.116, los trabajadores y sus derechohabientes. La exención no comprende a los profesionales cuando se trata del honorario que a ellos pertenece: p. 369.
8. El plaso de tres días para deducir el recurso de queja, más la ampliación por la distancia, conforme con lo dispuesto por el art. 7 de la ley 17.116, debe computarse desde que quedó notificado el auto denegatorio del recurso extraordinario.
Carece de relevancia al respecto la fecha en que se expidieron testimonios que no son recaudos legales de la queja. Por consiguiente, si no se ha efectuado el depósito a que se refiere el art. 8 de la ley 17.116 dentro del término para deducir el recurso de hecho, corresponde desestimarlo de plano: p. 385. 9. El reeurso de queja ante la Corte Suprema presupone la denegatoria de la apelación extraordinaria. Tal requisito no concurre euando el tribunal a quo, en la misma resolución que declaró inadmisible la pretensión de que se constituyera fribanal plenario para comsiderar la nulidad de la sentencia, decidió que nada 1) Ver también: Constitución Nacional, 12, 10: Recurso de nclaratoria, 1: Recurso extraordinario, 65, 177.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:579
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