13.000 que se invocan no autorizan la medida (Voto de los Doctores Eduardo A. Ortiz Basualdo y Luis Carlos Cabral): p 165. :
8. Si bien, como principio, la declaración de inconstitucionalidad no es pertinente en las demandas de amparo, cuando las disposiciones de una ley, decreto u ordenanza resultan elaramente violatorias de alguno de los derechos humanos, la existencia de reglamentación no es obstáculo para que se restablezca de inmediato a la persona en el goce de la garantía fundamental vulnerada: p. 215.
9. El art. 2, ine. d), de la ley 16.986 debe ser interpretado como el medio razonable concebido para evitar que la acción de amparo se utilice caprichosamente con el fin de obsticulivar la efectiva vigencia de leyes y reglamentos; pero no como un medio tendiente a impedir que se cumplan los propósitos de esa ley —asegurar el ejercicio de las garantías individuales contra la arbitrariedad y la ilegalidad manifiestas— cuando el acto de autoridad se funda en.normas palmaramente contrarias al espíritu y a la letra de la Constitución Nacional: p. 215.
10. Debe admitirse la demanda de amparo euando se invocan derechos humanos fundamentales —los de trabajar y agremiarse libremente— afectados por una norma reglamentaria que contraviene el texto de la Constitución y de la ley y causa erave daño que exige urgente remedio: p. 215.
11. Debe rechazarse la demanda de amparo contra la decisión de la Junta Nacional de Granos que prohibe el acceso a sus instalaciones al empleado de una firma que desempeña tareas dentro del recinto de aquélla, pero sin tener relación laboral con dicha Junta. A ello no obsta que la sospecha de conducta delictuosa que determinó la exclusión, fuera descartada por la investigación judicial y "A qna de los demás derechos que puedan corresponder al interesado:
P-
12. No existe manifiesta violación de los derechos del actor y corresponde revoear la sentencia que hace lugar al amparo deducido contra el decreto del Poder Ejecutivo Nacional que dio por terminadas las funciones de un consejero del Ministerio de Relaciones Extrriores, para qe se acoja a la jubilación, si está acreditado que el recurrente puede obtener los beneficios jubilatorios máximos determinados por el art. 153 del decreto 5182/48: p. 260.
13. Es improcedente la demanda excepcional de amparo cuando existen vías legales aptas para hacer efectivo el derecho que se invoea —en el caso, cobro del beneficio jubilatorio ya otorgado por una Caja—: p. 372.
14. Si en el enso median los requisitos que hacen viable el amparo —agravio a la garantía constitucional de la propiedad, daño irreparable y ausencia de otra vía— corresponde confirmar la sentencia que hace lugar al dedueido contra el neto de la Dirección Nacional de Aduanas que, invoeando una situación inexistente de rezago, resolvió la venta de un automóvil traído por un diplomático, de reso al país, mientras gestionaba la franquieia aduanera de importación:
p. 411.
15. El recurso de amparo no actúa como medida de no innovar, necesoria de una demanda judicial iniciada o que corresponda iniciar (Voto del Doctor Luis Carlos Cabral): p. 411.
16. Las decisiones de las Universidades Nacionales en el orden interno, disciplinario y docente, no son susceptibles, como principio, de revisión por los jueres.
aun cuando tal revisión se reguiera por vía de amparo: p. 450.
RECURSO DE APELACION.
Ver: Recurso extraordinario, 20, 85, 150,
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:578
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