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Fallos: 267:573 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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PERMISOS CAMBIARIOS. -
Ver: Recurso ordinario de apelación, 7.

PLAN CONINTES.
Ver: Amnistía, 1.

PLAZO.
Ver: Prescripción, 2; Recurso de queja, 1, 2, 8, 12.


PODER DE POLICIA.
Ver: Medida de no innovar, 1; Provincias, 1.

PODER EJECUTIVO.
Ver: Constitución Nacional, 4, 7, 28, 40; Recurso extraordinario, 6, 137; Tribunales administrativos, 1.

PODER JUDICIAL.
Ver: Constitución Nacional, 4, 5, 11, 42; División de los poderes, 1; Ley, 6; Recurso de amparo, 5; Tribunales administrativos, 1, 2.

PODER LEGISLATIVO.
Ver: Constitución Nacional, 4, 11.


POLICIA DEL TRABAJO.
Ver: Recurso extraordinario, 90.

POLICIA DE VINOS (').
1. La circulación de vino que no responde al análisis de origen y que al no poder ser identi ificado por la bodega vendedora fue calificado como "producto ho genuino", no constituye infracción formal en los términos del art. 24, ime. 1), de la ley 14.878, sino introdueción de vinos en condiciones prohibidas por la lay y debidamente rancionada con multa, eomforme al art. 24, ine. d), de la citada ley: p. 491.

POLICIA FEDERAL (°).

1 El estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la administración pública, sobre la base de la disciplina y de la subordinación jerárquica.

Tales normas encuentran fundamento en un mínimo indispensable de autondad jerárquica autónoma, requisito del principio eardinal de la división e independencia de los poderes: p. 325.

2 La embordinación jeráquiea disciplinaria, necesaria para el efiean MEE miento de la institución policial, convalida su parti régimen administra— — M Ver también: Instituto Macional de Vitivinicultura, 1: Recurso entraordinario, 40.

8) Ver tambiéa: Constitución Nacional, 7.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-573

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