recho adquirida, que permite rechazar eualquier reclamación futura con origen en la obligación cancelada: p. 212.
2, La doctrina de la Corte que atribuye efecto liberatorio al pago, con jerarquía constitucional, no se limita al régimen tributario y laboral, Corresponde revocar la sentencia que condena al pago del saldo de una obligación hipotecaria al deudor que justificó haber abonado una cantidad que excede el monto de la deuda, sin que el Banco Hipotecario haya probado el supuesto error en que se habría incurrido al aceptar el pago: p. 212.
PARTES.
Ver: Recurso extraordinario, 9, 20, 132, 153.
PARTIDOS POLITICOS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 9.
PATRIMONIO.
Ver: Pago, 1.
PATRIMONIO NACIONAL.
Ver: Jurisdieción y competencia, 11, 12.
PAVIMENTO.
Ver: Falta de acción, 1.
PENA.
Ver: Recurso ordinario de apelación, 15.
PENSIONES MILITARES (').
Pensiones a deudos de militares.
1. No corresponde conceder el aumento del 15 del haber de retiro, establecido por el art. 76, ie. , ap. b), de la ley 14.777, si el causante no revistaba en actividad en el momento de su fallecimiento: p. 287.
PERENCION DE INSTANOLA.
1 La cireunstancia de que la elevación de los autos al superior constituya una diligencia a cargo de la secretaría actuaria o del tribunal apelado, en su caso, no comporta la excepción que contempla el art. 8 de la ley 14.191, ni exime al recurrente de la carga procesal de impulsar el procedimiento: p. 198.
2. La caducidad de la instancia no rige en el ámbito de lo contenciosoadministrativo para las causas de naturaleza penal: p. 457.
PERITO.
ee Jericó + empata; 7; Recurso extraordinario, 7; Superintendencia, — 1) Ver también: Jubilación y pensión, 13.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:572
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