Remuneración.
8. Lo dispuesto por el decreto 5006/61, prorrogado en sus efectos por el deereto 11.177/61, no obst: al pago de ¡as diferencias de remuneración que resulten de aplicar el art. 43 del escalafón único para el personal ferroviario, por haberse ejercido temporariamente funciones de grado superior: p. 302, Sistema disciplinario.
4. Si bien con arreglo a lo dispuesto en los arts. 56 y 57 del Reglamento del Régimen Disciplinario de la Dirección Nacional de Institutos Penales, la notificación para ser válida, debe hacerse en el mismo expediente donde se dictó Ja «apción, su incumplimiento no puede ser aducido para fundar la preseripción de la acción por falta disciplinaria en beneficio de quienes fueron declarados cesantes cuatro años antes: p. 27.
5. El control de legalidad —art, 24 del decreto-ley 6666/57— supone el de la debida aplicación del Estatuto del Personal Civil de la Nación, de manera que los hechos se configuren y elasifiquen adecuadamente y que las sanciones se ajusten al texto legal. Así, comprobrda por la Cámara la existencia de infracciones que autorizan la remoción dei agente, corresponde confirmar la sentencia que deja sin efecto la exoneración y no hace lugar a su reincorporación: p. 77.
EMPRESA FERROCARRILES DEL ESTADO ARGENTINO.
Ver: Recurso ordinario de apelación, 11.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES (:).
1. El ejercicio por la Corte Suprema de las facultades que le acuerda la ley 16.937, sólo se justifica cuando la imputación se funda en hechos graves e inequívoeos o en la existencia de presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su eapacidad para el normal desempeño de la función. Unicamente con ese alcance a referida potestad de la Corte Suprema se concilia con el respeto debido a los jueces de la Nación y con la garantía de su inamovilidad: p. 171.
8. Si no median razones que autoricen a l1 Corte Suprema a hacer uso de las facultades que le acuerda la ley 16.937, corresponde desestimar el pedido de enjuiciamiento fundado en la presunta actitud injuriosa para con un litigante que se atribuye a un juez nacional, sin perjuicio de que la Cámara de Apelaciones respectiva ejercite sus facultades disciplinarias, como órgano de superintendencia directa: p. 357.
$. La denuncia formuluda contra Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, fundada exelusivamente en la demora en dictar sentencin, si bien reviste la seriedad propit de una cuestión grave, carece en el caso de entidad suficiente como para acogerla en los términos del art. 15, ine. €), de la ley 16.937: p. 461.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
Ver: Compraventa, 1.
1) Ver también: Recurso extraordinario, 5; Superintendencia, 3.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:548
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