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Fallos: 267:549 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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ERROR.
Ver: Pago, 1, 2; Recurso de aclaratoria, 1; Recurso extraordinario, 103, 121.

ESCRITO.
Ver: Recurso extraordinario, 171.

ESCRITURACION.
Ver: Compraventa, 2; Recurso extraordinario, 14.


ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO.
Ver: Constitución Naeional, 7, 28; Policía federal, 2.

ESTAFA.
Ver: Constitución Nacional, 17; Jurisdicción y competencia, 21, 23.

ESTATUTO BANCARIO.
Ver: Recurso extraordinario, 68.


ESTATUTO DEL DOCENTE O:
1. Sicel actor dictó en forma efectiva, mayor número de horas que las establecidas por el art. 48 de la ley 14.473, con anuencia expresa de las autoridades respectivas, y efectuó los aportes jubilatorios correspondientes, el haber de pasividad estará integrado por la totalidad de las horas dictadas, sin que a ello obste lo dispuesto por el citado art. 48: p. 196.


ESTATUTO DEL PERSONAL CIV! .DE LA NACION.
Ver: Constitución Nacional, 37; Empleados públicos, 5.

EXENCIONES.
Ver: Impuestos internos, 1.

EXCEPCIONES.
Ver: Reeurso ordinario de apelación, 4.

EXHORTO.
Cumplimiento. 1. El juez provincial exhortado debe poner a disposición del tribunal nacional que conoce de la causa por hurto 0 robo, el vehículo sustraído, aunque se oponga el comprador de huena fe, sin perjuicio de los derechos que éste pueda hacer valer ente el juez exhortante: p. 436.

— Ver también: Recurso extraordinario, 17.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-549

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