Comisión de Industria y Comercio de la Cámara de Diputados de la Nación, en su informe favorable a la sanción del proyecto de reformas a la ley 11.275 —posteriormente promulgado como ley 13.526—, luego de afirmar que era urgente e impostergable ".. .impedir con energía el engaño del consumidor..." agregaba que con la reforma propiciada al art. 1 de la ley mencionada, "...no se prohibe cualquier exageración —hasta cierto punto inherente a cualquier publicidad—, sino el caso de inexactitudes, exageraciones u ocultamientos capaces por su gravedad o malicia, de suscitar error, engaño o confusión en el consumidor" (Diario de Sesiones, Cámara de Diputados, 1949, 1, pág. 650), Y el miembro informante de esa misma Comisión manifestó —en apoyo del proyecto— que siempre hay para los comerciantes inescrupulosos ...infinidad de recursos imprevisibles, que con el auxilio de argucias en la presentación y la propaganda, se traducen en sugerencias falsas acerca de la calidad de los artículos y los procedimientos emplendos. .."° (Diario de Sesiones, Cámara de Diputados, 1949, 1, pág. 650).
5) Que por su parte el Poder Ejecutivo, en el mensaje con que acompañó el proyecto de reforma a la ley 11.275 (que Juego fue la ley 13.526) hizo referencia a la insuficiencia de los medios legales, entonces existente, para "perseguir", en la medida que las necesidades lo requerían —según se dijo— °.. .los procedimientos abusivos o engañosos puestos en práctica en el comercio, presentación y propaganda de productos que se ofrecían a la venta, atribuyéndoles o dándose a entender que se hallaban dotados de características o virtudes de las que carecen..." (ver Diario de Sesiones, Senadores, 1949, 1, púg. 722). Y enla sesión del 6 de julio de 1949 de la Cámara de Senadores, después de hacerse referencia al carácter "indispensable y vital" que reviste la publicidad para el comercio, se aludió a una "minoría" que °°...publica anuncios falsos o engañosos, con grave perjuicio para el consumidor y para los comerciantes honestos y que constituyen, por eso, una causa de perturbación para el desenvolvimiento del comercio", — agregándose que siendo insuficientes las disposiciones legales entonces en vigencia "para evitar esos abusos", es que se proponen las soluciones que están a consideración del Honorable Senado Diario de Sesiones, Senado, 1949, 1, púg. 723).
6") Que este Tribunal tiene establecido como una regla genérica a la que debe ajustarse la discreta y razonable interpretación de la ley, la de que sus preceptos deben ser entendidos en forma tal que el propósito legislativo se cumpla —doctrina de Fallos:
254:362 , consid. 5° y sus citas—. Y resulta claro de los anteceden
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:271
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