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Fallos: 267:265 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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en el Poder Judicial y 18 años en el Poder Legislativo, lo que hace un total de 31 años computables.

9") Que de la confrontación de ese informe y del producido a fs. 52 por la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado con el texto del art. 2 del deereto-ley 5166/58, no aparece en forma manifiesta que se haya violado la estabilidad garantizada a los diplomáticos por los arts. 14 y 16 de la ley 12.951, con la decisión administrativa que da término alas funciones del actor en el Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de que se arco je a da jubilación, dado que, "prima facie", aparece rennmiendo éste las condiciones de antigiedad exigidas por el citado art. 2 del decreto-ley 516658 para obtener los heneficios máximos correspondientes a su entegoría, lo que coloca al acto administrativo impugnado dentro de las preseripeiones del art. 153 del de ereto 518248.

10) Que siendo así, el amparo 10 puede prosperar dado que no se ve configurada ninguna manifiesta violación a los derechos del aetor.

Por ello, se revoca la sentencia apelada.

Epranno A. Ortiz Basr ano — Romento E. Cuere — Manco Avneo Risoría — Les Cantos Canal.

ALFREDO ILARDOY y. CASIANO 3. RODRIGUEZ ARTAS ° RECURSO EXTRAORDINARIO: leequisitos propios. Sentencia definitiva. Recoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución del tribunal de alzada, en enanto difiere la decisión de los recursos deducidos contra el auto del inferior que nevzió el pedido de reguJarización de las funciones y retribución del administrador judicial, hasta que se dicte prámnciamiento en el incidente planteado sobre st remoción, no reviste el enrácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).

1) 5 de abril. :

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-267/pagina-265

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