gentina" en aquel cartel no infringe lo normado por el art. 1 de la ley 11.275, reformada por la ley 13.526, quebranta, ciertamente, lo prescripto por el art. 2 de aquélla y el art. 6 del deereto 21.534/39, motivo por el cual opino que procede confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 18 de agosto de 1966, Eduardo IT. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1967, Vistos los autos : Guante, Ind. Com. y Fin. S. A. s/ infracción ley 11.275".
Considerando :
1") Que, como lo resolvió esta Corte a fs. 121, en los presentes autos existe cuestión federal bastante a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario deducido, toda vez que ha sido puesta en tela de juicio la inteligencia de normas federales —como lo son las disposiciones contenidas en la ley 11,275, reformada por la 13.526— y la sentencia recaída ha resultado contraria al derecho que la parte apelante funda en dichas normas (art. 14, ine. 3, ley 48).
2) Que el Tribunal comparte el dictamen que antecede del Sr. Procurador General en lo que concierne a sus conclusiones respecto de la inaplicabilidad al "sub examen" de las disposiciones contenidas en el art. 1 de la ley 11.275 (con la reforma introducida por la ley 13,526), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razón de brevedad, +) Que en lo que atañe a la aplicación al caso de lo dispuesto por los arts. 2 de la ley 11.275 y 6 del decreto 21.534/39, debe tenerse en cuenta que admitida la necesidad de interpretación de normas penales, como son las mencionadas, no parece pertinente limitarla de modo tal que excluya la razonable explicitación de la voluntad del legislador, en forma que resulte compatible con los 254:475 , consid. ?, última parte—. Lo que requiere, además, en textos en que ella se ha instrumentado —doctrina de Fallos:
supuestos como el de autos, la consideración de otras circunstancias o elementos coadyuvantes para una correcta determinación de los propósitos tenidos en mira con la legislación represiva de que se trata, tales como los antecedentes parlamentarios y el correspondiente mensaje del Poder Ejecutivo que elaboró el proyecto.
4") Que, en ese orden de ideas, es del caso señalar que la
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:270
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