En esta misma fecha, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió aclarar su pronunciamiento de fs, 108, "...en el sentido de que se deben abonar al actor los sueldos dejados de percibir desde el despido injustificado hasta la fecha de reincorporación..." (v. fs. 115), aclaración que motivó la nueva apelación extraordinaria de la demandada que corre a fs. 125.
Me referiré, por separado, y por su orden, a cada uno de los indicados recursos, En el interpuesto a fs. 116 sostiene el apelante que la instancia de excepción es procedente porque lo resuelto a fs. 108/113 comporta el desconocimiento de normas de carácter federal; porque ese fallo desconoce las disposiciones constitucionales que el reeurso menciona: y porque los argumentos en que el a quo sustentó su decisión son arbitrarios. No obstante, como el anto de fs, 124 denegó expresamente ese recurso en cuanto se funda en la arbitrariedad del pronunciamiento de fs. 108, sólo corresponde tratar aquí los restantes agravios por los cuales ha sido aquél concedido.
Al respecto debe señalarse, en primer lugar, que los preceptos legales y reglamentarios de cuya interpretación se trata en el caso no tienen el carácter que el apelante les atribuye. En autos se han debatido y resuelto exclusivamente problemas regidos por el derecho común, y esta naturaleza revisten los arts, 1 del decretoley 12.366, 27 de la ley 12.988, 69 del decreto 21.304/48 y 1 del decreto 5547/59. En consecuencia, la instancia del art. 14 de la ley 48 no es apta para que V. E. revise la inteligencia que a esas normas han acordado los jueces de la enusa.
Tampoco me parece que sustenten el recurso extraordinario a que me refiero los agravios de índole constitucional que en él se articulan, pues a ese respecto no media en autos oportuno planteamiento del caso federal (v. fs. 13). Por lo demás, estimo que los arts. 14, 17, 19, 67, ine, 19) y 86, inc. 29), de la Constitución Nacional no guardan relación directa e inmediata con lo que ha sido materia de la decisión de fs. 108, pues la modificación de lo resuelto por dicha sentencia no depende de la interpretación de las aludidas disposiciones, sino de la que se atribuya al derecho común invocado por las partes en el juicio.
Diferente es la situación que plantea el recurso interpuesto a fs. 175, en el que la demandada se agravia porque la obligación de abonar al actor los salarios caídos desde. el despido hasta la fecha de reincorporación le ha sido impuesta por un pronunciamiento carente de todo fundamento.
Estimo, en efecto, que este agravio de la apelante es fun
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:274
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